Resolución N° 57/025 Sobre reserva de información

la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

Resolución número:57 /025

Lugar y Fecha: Montevideo,  de abril de 2025

Expediente número: 2025-2-10-0000145

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

Resultando:

  1. que el 20 de marzo de 2025 esta Unidad recibió la Resolución del Directorio de UTE número 25.-220, de 11 de marzo de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información, por la que se declaró reservada “la información referente a precios y paramétricas de ajuste para el suministro por parte de UTE de la energía eléctrica que demandan desde la red los generadores que actúan en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (MMEE)”;
  2. que la solicitud requería copia de un expediente que contiene la información antes referida;
  3. que la mencionada reserva se realiza por el plazo de 15 (quince) años y al amparo del literal E) del artículo 9 de la Ley 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de 5 días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que en los Considerando uno y dos de la Resolución en estudio se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (E);
  5. que la reserva se realiza por el plazo de 15 años;
  6. que, dado que la actividad de generación y comercialización de energía eléctrica para el suministro de los Participantes Consumidores del MMEE (incluyendo los generadores cuando requieren energía desde la red) está en competencia en Uruguay, compartir con terceros la información del expediente develaría la estrategia comercial de UTE para definir los precios, así como sus objetivos empresariales. Esto podría dejar a UTE en una situación asimétrica respecto al manejo de información con sus competidores;
  7. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución de reserva del Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) número 25.-220, de 11 de marzo de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas