Resolución N° 72/025 Sobre reserva de información
Resolución Número: 72/025
Expediente Número: 2024-2-10-0000641
Lugar y fecha: Montevideo, 14 de mayo de 2025
Visto: La reserva de Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta;
Resultando:
- Que el Ministerio del Interior (MI), remite a esta Unidad Resolución de fecha 25 de noviembre de 2024, referente a la declaración de reserva de la Solicitud de Acceso a la Información Pública, recaída en expediente 2024-4-1-0006045 (ID 6069), adjuntando copia digital;
- que el interesado solicita se proporcione la siguiente información: cantidad de patrulleros que tiene el MI, cantidad que se rompen por mes, qué es lo más se rompe de estos vehículos por mes, cuánto tiempo se demora en arreglarlos, cantidad de talleres que posee el MI, cuántos funcionarios trabajan en la reparación y si se cuenta con academia de choferes;
- que el Ministerio procede a brindar acceso sólo la cantidad de patrulleros que tiene el Ministerio, pero reserva por 15 años el resto de la información por considerar que la misma encuadra en la excepción prevista en el Artículo 9 Literal a) de la Ley;
- que se elabora informe jurídico N° 13 de fecha 17 de febrero de 2025 y se eleva al Consejo;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;
que no se comparte el argumento del Ministerio respecto a que la información solicitada encuadra en la excepción que resguarda la seguridad pública, ya que si se realiza la prueba de daños correspondientes (según lo establecido en el artículo 25 del Decreto N° 232/010) no se infiere “la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley”;
que hay considerar que se trata de información que se vincula a la cantidad de recursos humanos que se destina a esa tarea, así como a la formación y actividad que realizan para el arreglo de los patrulleros y por más que existe una relación con la actividad policial no se vincula directamente al combate a la delincuencia;
que tampoco se puede relacionar a esto directamente la información sobre el tipo de piezas que más se dañan de estos vehículos y por tanto es una interpretación demasiado amplia de la excepción;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que la resolución de reserva debería ser ajustada considerando lo establecido en los artículos 9 de la Ley N° 19.381 y 25 del decreto N°232/010, procediéndose asimismo a la desclasificación a los efectos de ser brindada al solicitante.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública